Colombia no aplica un único “límite” de alcohol para conducir: usa un sistema de grados de alcoholemia establecido por la Ley 1696 de 2013. Cuanto más alto sea tu nivel de alcohol en sangre, más grave es el grado de embriaguez y mayor la sanción.
| Grado | Alcohol en sangre | Sanción (primera infracción) |
| Grado 0 | 20–39 mg/100 ml (0,20–0,39 g/L) | Suspensión de la licencia 1 año · multa de 90 SMDLV · 20 horas de acción comunitaria · inmovilización del vehículo |
| Primer grado | 40–99 mg/100 ml (0,40–0,99 g/L) | Suspensión de la licencia 3 años · multa de 180 SMDLV · 30 horas de acción comunitaria · inmovilización del vehículo |
| Segundo grado | 100–149 mg/100 ml (1,00–1,49 g/L) | Suspensión de la licencia 5 años · multa de 360 SMDLV · 40 horas de acción comunitaria · inmovilización del vehículo |
| Tercer grado | 150 mg/100 ml o más (1,50 g/L o más) | Suspensión de la licencia 10 años · multa de 720 SMDLV · 50 horas de acción comunitaria · inmovilización del vehículo |
Reincidencia: la multa y el tiempo de suspensión aumentan con la segunda y la tercera infracción. La tercera infracción en el primer, segundo o tercer grado puede llevar a la cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Conductores de servicio público (taxis, buses, transporte escolar y de carga) e instructores de conducción: las multas y suspensiones se duplican frente a las de un conductor particular en el mismo grado.
SMDLV = salario mínimo diario legal vigente. Por debajo de 20 mg/100 ml (0,20 g/L) no se configura un grado de alcoholemia, pero conducir con cualquier cantidad de alcohol aumenta el riesgo de accidente. Las normas pueden actualizarse — ante la duda, verifica la reglamentación vigente y, lo más seguro, no manejes después de tomar.