Chile tiene un sistema de dos umbrales fijado por la Ley de Tránsito 18.290, modificada por la Ley 20.580 "Ley Tolerancia Cero" (2012):
| Nivel de alcoholemia | Categoría legal | Marco normativo |
| ≤ 0,30 g/L | Sin infracción | Art. 109 Ley 18.290 |
| 0,31–0,79 g/L | "Bajo la influencia del alcohol" — multas, suspensión de licencia, y eventualmente cárcel según el daño causado | Art. 111 y 193 |
| ≥ 0,80 g/L | "Estado de ebriedad" — penas penales, presidio, suspensión o cancelación de licencia | Art. 111 y 196 |
Ley Emilia (Ley 20.770, 2014): cuando un conductor en estado de ebriedad (≥ 0,80 g/L) causa lesiones graves, gravísimas o la muerte, se da a la fuga sin auxiliar a los heridos, o se niega injustificadamente al alcotest en un accidente grave, se aplican penas agravadas: mínimo 1 año de cárcel efectiva, hasta 10 años de presidio, inhabilidad perpetua para manejar y comiso del vehículo. Las atenuantes quedan severamente restringidas.
Los mismos umbrales (0,3 g/L / 0,80 g/L) aplican a todos los conductores; los profesionales —taxis, transporte público, camiones— enfrentan consecuencias adicionales graves en el ámbito laboral. Las normas pueden actualizarse — ante la duda, verifica la reglamentación vigente y, lo más seguro, no manejes después de tomar.